Resolución Corporativa

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Para crear un protocolo de tokenización unificado y estandarizado, Blocksquare y Tokeniza han creado una plantilla de Resolución Corporativa traducida a inglés y español. A continuación destacamos y comentamos los artículos individuales a partir de la v1.2.

En la primera parte se identifica la entidad jurídica emisora de los tokens con todos los firmantes, es decir, los representantes oficiales y los accionistas.

Capítulo I: Objeto

En este apartado se identifica el bien inmueble objeto del acuerdo empresarial. A continuación nos extendemos en los distintos campos.

  1. 1.Dirección de la propiedad inmobiliaria y país.

La mayoría de las propiedades inmobiliarias tienen una dirección que las define de forma exclusiva. Según los países, puede incluir, por ejemplo, la calle, el edificio, la planta y el número de apartamento/unidad. En algunos casos excepcionales, en los que una propiedad puede no tener una dirección real, se pueden utilizar otras metodologías para identificar la ubicación de una propiedad.

2. Tipo de propiedad inmobiliaria y finalidad.

Los activos inmobiliarios suelen construirse con una finalidad predefinida, es decir, residencial, de oficinas, comercial, de ocio, industrial, de almacenamiento, médica… Aunque la finalidad de un inmueble puede cambiar con el tiempo, en esta sección el tipo y la finalidad del activo deben indicar con exactitud la más actual.

3. Dirección pública del contrato inteligente del token digital.

Tras su despliegue, cada contrato inteligente BSPT recibe una dirección única en la red Ethereum. Tanto la dirección como el código del contrato inteligente son fijos y no pueden ser cambiados o alterados.

4. Emisión total de fichas digitales.

Según el estándar de tokens BSPT-TOK de Blocksquare y Tokeniza, la emisión total posible de tokens para cada tokenización se establece en 100.000 tokens. Los tokens BSPT-TOK son compatibles con ERC-20, lo que significa que tienen 18 decimales y, por tanto, son divisibles en unidades de cuenta más pequeñas.

5. Participación en los ingresos de un único token digital.

Según el estándar de tokens BSPT-TOK de Blocksquare y Tokeniza, la cuota de derechos económicos (reventa e ingresos recurrentes) que representa un único token se fija siempre en 1:100.000, lo que significa que 1.000 tokens dan a su titular el 1% de los derechos económicos definidos por los parámetros establecidos en la resolución corporativa.

6. Porcentaje de ingresos (dividendos).

Para simplificar el seguimiento de las carteras de inversión individuales con grandes cantidades de diferentes activos inmobiliarios tokenizados, la resolución corporativa reclama los ingresos netos, de las rentas brutas generadas por las propiedades, se descontaran los gastos de explotación, costes asociados con la tokenización e impuestos a aplicar como las retenciones por rendimiento de capital mobiliario.

7. Umbral de recompra.

El «umbral de recompra» se expresa en porcentajes (%) y se relaciona con el artículo 5 de la resolución corporativa. Cuanto más alto sea el umbral, menos titulares de fichas tendrán que aceptar la oferta de recompra del emisor para que sea válida, es decir, aceptada oficialmente.

Un umbral del 10% significaría que los titulares del 90% de todos los tokens emitidos tendrían que aceptar la oferta de recompra de un emisor para que éste pudiera retirar la resolución, por ejemplo, cuando un emisor quiere vender la propiedad a un tercero. Un umbral del 90% significaría que los titulares de sólo el 10% de los tokens necesitan aceptarla. Un umbral del 100% significaría que cualquier oferta ya ha sido aceptada en el momento de la emisión, pero hay que tener en cuenta que la obligación mínima del emisor está siempre a la par con el precio más alto por el que el emisor haya vendido tokens, como se indica en el artículo 4.

Datos de identificación de todas las propiedades inmobiliarias sujetas a esta resolución, tal y como se reflejan en el sistema nacional de registro de títulos de propiedad:

Varias jurisdicciones se basan en diferentes metodologías y sistemas de registro de bienes inmuebles. Por lo general, lo que tienen en común es una forma práctica de identificar claramente los terrenos, edificios y/o partes de edificios. En esta sección, el emisor introduce la información necesaria para que los inversores puedan entender claramente qué propiedades están sujetas a la resolución.

CAPÍTULO II: RESOLUCIÓN

Artículo 1

Los Accionistas se comprometen a garantizar que la Sociedad

a) tiene la propiedad exclusiva

b) ejercerá una opción/ derecho de compra

los bienes inmuebles a los que se refiere el capítulo I del presente documento (en adelante, «bienes inmuebles»).

Artículo 2

Una parte de todos y cada uno de los ingresos (Netos después de Impuestos) que la Sociedad genera dentro del alcance de su actividad comercial con el Bien Inmueble, se transferirá a cada titular del token digital del contrato inteligente referido en el Capítulo I de la presente, en proporción al número de tokens digitales de cada titular, donde 1 token digital representa 1:100.000 de todos y cada uno de los ingresos multiplicado por el porcentaje de atribución de ingresos (regalías).

Artículo 3

Si una participación de un socio o de todos los socios es vendida, modificada o transferida de otro modo (por ej. por herencia), el nuevo socio o socios, en el mismo acto de compra u otro modo de adquisición, se subrogará plenamente y sin reservas al presente acuerdo.

Artículo 4

En ausencia de disposiciones y/o prohibiciones legales, la presente resolución sólo podrá ser retirada por acuerdo unánime de todos los socios de la Sociedad. En tal caso, la Sociedad estará obligada irrevocablemente a recomprar todos y cada uno de los tokens digitales en circulación, relacionados con el Bien Inmueble (de acuerdo al principio «SquArtúceeze Out» o mutatis mutandis del mismo). El precio mínimo de recompra de cada token digital será igual o mayor que el precio máximo al que la Sociedad haya ofrecido o vendido el token digital alguna vez.

Artículo 5

Cuando los socios opten por la retirada de la presente resolución, la Sociedad comunicará una oferta de recompra («Buyback») de los tokens digitales a sus titulares, a través de medios de comunicación adecuados. La oferta de recompra determinará el precio de compra más bajo y más alto del token digital-tramo de compraventa. La oferta/precio de recompra final se considerará públicamente aceptada por todos y cada uno de los titulares de los tokens digitales cuando no quede en circulación más del porcentaje del umbral de recompra, definido en el Capitulo I, de todos los tokens emitidos o en circulación. La Sociedad está obligada a ejercitar el «Buyback» con anterioridad a cualquier transacción que involucre al Bien Inmueble.

Artículo 6

La Sociedad mantendrá actualizada la tasación del Bien Inmueble con un informe de menos de 12 meses de antigüedad, siempre accesible cuando lo requiera cualquier titular del token. El informe debe ser realizado por un tasador con licencia de IVSC, RICS u organización equivalente.

Artículo 7

Esta resolución rescinde todas y cada una de las resoluciones previas y/o futuras (decisiones) que estuviesen en conflicto con esta resolución y pudieran de alguna manera interferir con el contenido de esta resolución al intentar, directa o indirectamente, impugnarla o invalidarla. Las disposiciones de cualquier otra resolución (decisión) que indique la nulidad de esta resolución dejarán de ser válidas tan pronto como esta resolución entre en vigor. Esta resolución se limita exclusivamente al Bien Inmueble identificado en el Capítulo I.

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